La Mesta
 

Antecedentes de la Mesta
 
EL área mediterránea es una zona propicia para realizar la trashumancia de ganados. Se conocen caminos de paso desde la Antigüedad, además de en España,  en Italia (tratturi), Sicilia (trazzere), Francia (los “chemins de  la trashumance”, que llevaban el ganado desde el sur francés a los Alpes y viceversa), Provenza (carraires), Languedoc (drayes), Rumania (durmur oilor)…
 
Los celtíberos ya practicaban la trashumancia, que combinaban con una agricultura basada en la propiedad comunitaria de la tierra. Los romanos trataron de cambiar todas estas prácticas, pues se economía se asentaba en el trabajo de los esclavos en la propiedad privada de la tierra y la explotación sedentaria y privada del ganado. No es extraño que nuestros antepasados opusieran una resistencia radical a ser dominados por Roma.
 
 
Los visigodos, a partir del siglo V, volvieron a instaurar la trashumancia. El Fuero Juzgo contiene gran cantidad de normas que regulan y protegen a la ganadería; por ejemplo, fija como tales los caminos de trashumancia, que eran los mismos que se usaban desde varios siglos antes y que en su momento volverá a utilizar la Mesta. Muchas disposiciones del Liber Iudiciorum (siglo VII) se siguieron aplicando durante la Edad Media. Así, el capítulo “Que los pastos que no son cerrados no se sean defendidos [prohibidos] a los que pasan por camino” en el que se dice que “los que van de camino non deven aver nenguna caloña [pena, impuesto], e ca estos teales poden pacer con el ganado en campo que no es cerrado”.
 
Eurico es el primer rey visigodo (siglo V), que dicta una serie de disposiciones de regularización de la actividad ganadera: “Que no se impida el tránsito en los campos abiertos, bajo la pena de multa al que lo embarazase” (1), que “si alguno cerraba la vía pública con seto o valladar, el que rompiere el obstáculo no estaba obligado a reponerlo” (1), y que “el que cerró la carrera, se era siervo debía ser prendido por el juez, y fágalo aducir al rato; e fágalo dar cient azotes, e costrégalo que abra la carrera [cañada] como solía ser, maguer tenga y mese; e si es home poderoso el que lo faz, peche [pague] vente soldos; e los homes de menos guisa pechen cada uno diez soldos” (1)
 
El propio Isidoro de Sevilla es partidario de levantar los vallados para que puedan pastar los ganados.
 
 
 También los árabes practicaron la trashumancia, especialmente en la época de los almohades  y almorávides, pues muchos soldados musulmanes habían sido pastores en el Norte de África. Los bereberes aportaron una gran experiencia ganadera a los pueblos de la Península Ibérica, cristianos incluidos. Los musulmanes beneficiaron sobretodo a la ganadería ovina, de acuerdo con su religión, que les permitía comer carne de cordero pero no de cerdo. Muchas de las palabras del argot pastoril vienen del árabe: zagal, rabadán…; también cabe dentro de lo posible que la palabra “Mesta” provenga del dialecto norargelino y se refiera a los pastos de invierno.
 
El ganado ovino era uno de los objetivos de las incursiones de las tropas cristianas en territorio musulmán, pues su lana (merina) era de superior calidad. Sahib al-Sala cuenta cómo recuperaron 50 mil ovejas y 200 vacunos que los cristianos habían robado a los musulmanes y ubicado en tierras de Ávila.
 
Antes de la creación formal de la Mesta en 1273, los ganaderos ya se reunían en asambleas anuales llamadas “Mestas” dos o tres veces al año para resolver los litigios que se hubieran producido en el campaña anterior y organizar la siguiente. En Aragón sucedía lo mismo, y a estas reuniones se las llamaba “ligallos”. En Navarra tuvieron el mismo nombre que en Castilla. De la misma forma, lo que en Castilla se conoce como “cañadas” [caminos para el ganado], se llamaban “cabañeras” en Aragón, “carrerades” en Cataluña y “azadores reales” en Valencia.
 
El nombre de “Mesta” quiere decir “mixta”, es decir, la mezcla o agrupamiento de ganaderos de diversas clases y procedencia. La palabra aragonesa ”ligallo” alude también a reunir o ligar a los ganaderos en un fin común.
 
La caída del Califato de Córdoba es un fuerte revulsivo para la sociedad cristiana a partir de los siglo XI y XII. En efecto, se produce una fuerte expansión territorial (nuevas zonas reconquistadas), económica… y, consecuentemente, ganadera, pues los pastos han aumentado.
 
A partir del siglo XII parece que era normal la trashumancia hasta el Sistema Central y las serranías de Cuenca, pero la situación cambió radicalmente a partir de la batalla de las Navas de Tolosa, en 1212, que abrió a los rebaños los inmensos territorios del valle del Guadiana.
 
 
 
Ejemplos no faltan. En 1024 Donna Christina dota al Monasterio de San Salvador de la Cornellana de, entre otros bienes, “vakas decem, equas qumqe; pecora promiscua numero centum, mula una”. “En 1008 se compran en León cien ovejas por otros tantos sueldos. Para esta época el rey de Navarra reconoce al Monasterio de San Millán de la Cogolla la facultad de pastar a sus rebaños en todo el reino, excepción hecha de las dehesas y campos de labrantío, y que gozaran las cabañas necesarias al efecto de igualar privilegios con las del rey. En 1098 Alfonso VI amplía las posesiones del monasterio “pro suo ganato et ut animalibus ipsius monasterii non deficeret pasqua” (…). EN Oña, en 1011, los dueños del castillo dieron al monasterio cuanto poseían en Espinosa y Montero, permitiendo a su ganado pastar en tan extenso territorio (…). AL monasterio de Silos le concedió Alfonso VIII la libertad de pastos sólo en Castilla (…) y al monasterio de Oliva le permitió aprovechar los pastos donde lo hacían los ganados reales “per omnes términos de Concha [Cuenca]” (…). El monasterio de Herrera, situado, como es sabido, más al norte de Burgos, obtuvo en 1203, el derecho de que los ganados apacentaran sin pagar montazgo [impuesto] ni herbazgo [impuesto] hasta el Tajo” (2)
 
 “Al incorporar Alfonso VI el obispado de Oca de Burgos, dispensó, entre otras cosas, que si en cierta dehesa concedida a la Iglesia, fuese encontrado alguien dando pasto a rebaños de ovejas o de puercos, se le quitasen, en castigo, de cada rebaño dos carneros y dos puercos. En el Fuero de Daroca, otorgado por D. Ramón Berenguer en 1142, se manda que todo ganado ajeno que pase en el término de aquella población una noche, deje de cada rebaño dos carneros, y de treinta vacas una, debiéndose repartir estas penas por mitad entre el Rey y el concejo. San Fernando estipuló, por privilegio, con los vecinos de Burgos, que en las viñas de éstos no pudiesen entrar ganados vacunos, lanares, cabritos ni de cerda, imponiendo a los contraventores las pérdida de seis ovejas o cabras, por rebaño, si eran encontradas de día, y la de doce, si de noche; la multa de dos sueldos por cada buey o vaca, en el primer caso, y de cuatro en el segundo; condenando a la de mil maravedís, que deberían repartirse entre el Rey el Concejo, a los que opusieran resistencia violenta a los encargados de la exacción de esas penas, y determinando que se entendieran sometidos a ellos a todos los ganados de los habitantes de Burgos o de los que no lo fueran, sin exceptuar los del Rey, de la Reina, del Obispo, del monasterio de Santa María la Real de las Huelgas, ni del Hospital del Rey.” (3)
 
“Alfonso el Casto, en 804, donó varios lugares a la iglesia de Valpuerta, con el derecho de apacentar los ganados en todos los montes propios suyos, y en todos los sitios en que otros cualesquiera aprovechasen pastos.
 
 
“El conde D.Sancho de Castilla concedió en 1011 al Monasterio de San Salvador de Oña algunas heredades, y a sus habitantes y dependientes la facultad de dar a sus ganados las hierbas comprendidas entre Espinosa, Salduero, Sámano y otros términos, estableciendo a favor del abad el derecho de montazgo [impuesto] sobre todos los rebaños y reses ajenas que allí se introdujesen y prohibiendo que por persona alguna, poderosa o no, se cobrase ese montazgo ni se inquietara a los ganados de los dependientes del Monasterio.
 
“Sancho Ramírez, rey de Aragón y Navarra, en los Fueros y privilegios de San Juan de la Peña, dispuso que las ovejas y todos los ganados de aquel monasterio y de sus criados, pudieran pastar en todo el reino, así en invierno como en verano, dondequiera que encontrasen hierbas; y ningunos otros pudieran hacerlo, ni aún los del Rey, en los sitios que el Monasterio tuviera reservados para los suyos. Igual privilegio había establecido el mismo monarca en 1069 a favor de la iglesia y villa de Alquézar.
 
“Pedro I de Aragón eximió en 1100 a los pobladores de Barbastro de pagar herbaje ni carneraje.
 
“Sancho III, por privilegio expedido en 1158 en Almazán para el monasterio de Valbuena, le dio la libertad de usar los pastos por todas las dehesas y montes por donde pastase el ganado del Rey.
 
“Alfonso VIII, en 1200, declaró bajo la protección real los ganados de los vecinos de Segovia, y les aseguró el disfrute de pastos en las tierras de Castilla, excepto en las mieses, viñas, huertas, prados y dehesas.
 
“El mismo, en la escritura de fundación del Monasterio de las Huelgas de Burgos, mandó que las cabañas y rebaños propios del mismo o de sus granjas tuvieran libre paso en todos los bosques y lugares en que pudieran pasar los del Rey, y no pagasen montazgo, y disfrutasen igual Fuero y consideración que la Cabaña Real, a los habitantes de Murcia concedió también Alfonso X el pasto franco de las montañas y de las llanuras, con la condición de respetar las huertas, los panes y las viñas.” (3)
 
Alfonso VIII, a finales del siglo XII, autoriza a los pastores segovianos a trasladar sus rebaños a Castilla. “A partir de 1156 se hacen frecuentes las concesiones de “libertad de pastos por todo el reino”, otorgados en un comienzo por Alfonso VIII y continuadas, especialmente, por Alfonso IX de Castilla.
 
“Fueron los grandes monasterios y las iglesias catedralicias sus beneficiarios. Así, la Colegiata de Valladolid, el obispado de Burgos y los monasterios de Veruela, Tulebras, Calahorra, La Vid, Huerta, Monsalud de Córcoles, Dueñas, Sacramenta, San Millán de la Cogolla, Bujedo de Campojares, Santa María de Villalbuna, Santa María de Valladolid, Aguilar de Campoo, Sahagún, Santa María de Rocamador, Las Huelgas de Burgos, San Juan de Burgos, Cardeña, Santa María de Parraces, Fitero, Ibeas, San Clemente de Toledo, Arlanza, Vega, Palazuelos, etc.” (2). En total, una treintena de establecimientos religiosos de Castilla gozaban de unos derechos que otros propietarios no tenían.
 
 
 Estas franquicias se concedían bajo dos fórmulas: o posibilidad de pastar en los terrenos donde lo hacían los ganados del rey o posibilidad de pastar por todo el reino, lo que iba a provocar fuertes enfrentamientos con los propietarios de cada lugar, especialmente en el Sur (Extremadura, La Mancha) donde los propietarios más importantes eran las poderosas órdenes militares.
 
Como la economía monetaria estaba muy poco desarrollada en los reinos cristianos –a diferencia de los reinos musulmanes-, los intercambios mercantiles tenían a la oveja como unidad de moneda. Por lo tanto, cuantas más ovejas se poseía más rico era el propietario. Desde los primeros siglos de la Edad Media se equiparaba el valor de un sueldo con el de un modio de cereal o una oveja.
 
La ganadería se veía favorecida, además, por una serie de importantes privilegios. Por ejemplo, en caso de que se mezclaran ganados de diversos propietarios, bastaba la palabra del monasterio o iglesia en cuestión para que se quedase con las reses disputadas; en algunas ocasiones, exención de varios impuestos, como el montazgo y el herbazgo…
 
“También se realizaron acuerdos entre concejos [municipios] y monasterios lindantes. Alfonso VIII dispuso que los ganados del obispado de Segovia pudieran pastar donde lo hacían los del concejo de Segovia; el mismo monarca fijó los derechos de pastos entre el monasterio de Valbuena y el concejo de Cuéllar, etc.
 
“A veces estas cuestiones terminaron en controversias y largos pleitos: la del monasterio de Sacramenta con el concejo de Sepúlveda finalizó con fallo a favor del primero sobre el derecho de ciertas pasturas; la de la iglesia de Sigüenza con los concejos de Atienza y de Medina terminó con forzadas avenencias, etc.” (2)
 
Y es que en el terreno fiscal, los concejos fijaban el “montazgo” que habían de pagar los rebaños que atravesaban su término municipal. Este es el caso de Sepúlveda, establecido en sus fueros: “Otrossi, por fazer bien et merced el concejo de Sepulveda, damos y otorgamos que hayan los montadgos; de los ganados que entrasen en sus términos, que van a los extremos [se refiere a las zonas lindantes con los reinos musulmanes], que tomen de cada mano de las ovejas cinco carneros, quier a entradas o quier a las salidas. Otrossí de las vacas, que tomen tres vacas, e de las yeguas de cada cabeça medio maravedí. Otrossí de la manada de los puercos, que tomen ende cinco puercos; y este montadgo pártanlo los que tuvieran roçines de quantia de XX maravedís, y non aya y parte ningún menestral; mager tenga rocín. Et si oveias, o vacas o yeguas, o otros ganados entraren a pacer en término de Sepúlveda, y trasnochando, y mando al consejo que los quiten, y sáquenlos de su término sin calona [pena, impuesto] alguna” (2)
 
Las primeras Mestas organizadas como tales datan del siglo XII, y se forman en el reino de León. A continuación, aparecen en Soria y Cuenca (esta última nació al poco de ser “reconquistada” la ciudad en 1177, siguiendo la propia trashumancia que practicaban los musulmanes en la zona).
 
Un claro precedente de la Mesta fue el “documento de cañadas”, otorgado por Alfonso VIII para los rebaños de Segovia, con el fin de que quedaran delimitadas sus zonas de pastoreo y fijadas las cañadas de paso. Segovia aglutinaba una de  las mayores cabañas de Castilla, y ya gozaban de un privilegio real por el que no pagaban montazgo en todo el reino.
 
Cuando en 1273 se crea el Honrado Concejo de la Mesta, como aglutinación de todas las mestas existentes, Alfonso X deja claro que la ganadería era “la principal instancia de estos reinos, cuya conservación tanto importa, así para sustento y población de fábricas, como para mantener el comercio con otros reinos y provincias, y la permutación de unas mercancías por otras, en cuyo tráfico son tan interesados mis vasallos y mi Real Patrimonio”.
 
La preponderancia que tuvo la ganadería frente a la agricultura durante la llamada Reconquista se entiende porque la inseguridad de las tierras que se iban conquistando a los musulmanes hacía más fácil la cría del ganado, pues se podía retirar en caso de peligro y exigía mucho menos mano de obra que la agricultura.
 
De esta forma, la agricultura siempre estuvo supeditada a la ganadería y durante la Edad Media no incorporó grandes innovaciones técnicas: “El aumento de la producción agraria [a lo largo de la Edad Media] fue, sobretodo, cerealero y se realizó por extensión de cultivos, es decir, por sucesiva incorporación de nuevas zonas a la explotación agraria (incorporación de tierras incultas por desbroce, irrigación o desecación para cereales, olivos, vides, cultivos estos últimos que avanzaban notablemente hacia el Norte). En todos los casos los progresos técnicos aplicados a la agricultura fueron mínimos, razón por la cual la intensificación de la producción fue casi nula. Por eso mismo la producción quedó a merced de la mejor o peor calidad de los suelos (…), de las variaciones climáticas (…) y de la cantidad de hombres que se dedicaron a ella, lo que equivale a decir que se dio una relación directa entre expansión agraria y crecimiento demográfico” (2)
 
La Peste Negra de mediados del siglo XIV diezmó la población peninsular, lo que favoreció aún más la práctica de la ganadería frente a la agricultura. Algunos autores creen erróneamente que en la Peste Negra está el motivo de la gran importancia que tuvo la Mesta para la economía castellana; Sarmiento afirma que la trashumancia es “hija de la Peste”. A lo que hay que sumar la expulsión de judíos y moriscos, que sumió a la sociedad castellana en una crisis a partir de comienzos del siglo XVI. En esta situación, los Reyes Católicos se aferraron a la ganadería trashumante como una fuente de ingresos continua y segura.
 
Las referencias a la oveja merina aparecen en abundancia en documentos del siglo XV, lo que hizo pensar que datan de esas fechas, pero el primer documento conocido es de 1307 y proviene de Pisa, en el que habla de la compra de 29 sacos de lana que “apellatur merinus”. Esto nos indica que la implantación de la oveja merina era ya un hecho consolidado cuando la creación del Honrado Concejo en 1273, y que la Mesta se ve favorecida desde un principio por la fuerte demanda de este tipo de lana en los mercados europeos.
 
Parece ser que el origen de la oveja merina es norteafricano, cuando una parte del actual Marruecos estaba bajo el dominio de los Banu-Marin. También se cree que este tipo de ovejas fue importado por comerciantes genoveses radicados en Sevilla.
 
Las ovejas merinas mejoraron la raza autóctona, dado una lana que pronto desplazó en los mercados europeos a la lana inglesa y monopolizó a favor de Castilla el comercio europeo de la lana durante varios siglos, aunque ello tuvo consecuencias funestas para la Historia de nuestro país.
 
 
 
Notas
 
1-   Joaquín de Sotto y Montes, La lana, las Mestas y el Honrado Concejo de la Mesta en el reino de Castilla y León, Internet
2-    Reyna Pastor de Togneri, Conflictos sociales y estancamiento económico en la España medieval, Ed. Ariel quincenal
3-    F.Cos Gayón, La Mesta, Internet