La lucha de los pageses de remença.
 
La Sentencia de Guadalupe
 
 
La Sentencia Arbitral de Guadalupe habla de 25 malos usos, de los que extingue 6: remensa, intestia, exorquia, cugucia, arcia y firma de spoli. Además de abolir también el derecho a maltratar, el derecho de primera noche, el derecho de cría (obligación, si quería el señor, de amamantar al hijo del noble antes que al suyo propio, lo que ponía en riesgo la vida del hijo del campesino) y otros derechos menores, permitía a los campesinos ser dueños de sus tierras a cambio del pago de una cantidad de dinero al contado o a plazos.  Ahora los campesinos eran “libres” y no estaban sometidos a un sistema de servidumbre tan vejatorio como hasta entonces previo pago por masía de 60 sueldos o un censo al 5% de interés.
 
Era la primera vez que en Europa unos campesinos habían conseguido una victoria de tales características. Esta posición no la conquistarían en otras zonas de España y de Europa hasta el siglo XVIII y XIX.
 
Por otra parte, se imponían sanciones colectivas a los campesinos por la ocupación de los castillos  y los daños ocasionados a los nobles, se indemnizaba al rey con 50.000 libras  y se dictaron 70 penas de muerte contra los remensas más radicales.
 
Pero el sistema feudal tan sólo se reformaba, no se liquidaba. De hecho, la Sentencia de Guadalupe supone el afianzamiento del modo de producción feudal sobre bases distintas a las anteriores. Los campesinos tenían que hacer homenaje al señor y pagar los derechos y censos feudales. “Se confirmaron las jurisdicciones señoriales, es decir, el derecho a juzgar a sus vasallos en los términos, con la posibilidad de imponer multas y sanciones en tribunales civiles, con letrados más bien próximos a los señores, y también el dominio directo de la tierra de los señores. Con la sentencia, también se obligaba a devolver a los señores, los castillos y plazas que se habían ganado durante el conflicto previo, además de imponer una multa en concepto de indemnización.” (1)
 
Es el triunfo de facción moderada de los remensas (es decir, los campesinos más acomodados), dirigida por Verntallat. El propio Francesc de Verntallat participó en todo el proceso de elaboración de la Sentencia y en todas las reuniones previas, a instancias del rey.
 
El campesinado siguió siendo la clase explotada en el campo después de Guadalupe. De hecho, muchas acciones atribuidas a “bandoleros” en realidad eran partidas protestas de campesinos descontentos; en diciembre de 1492, cuando el rey Fernando visitaba Barcelona, sufrió un atentado por parte de un campesino remensa, Joan de Canyamars, quien fue brutalmente ejecutado: subido en un carro desnudo y atado a un palo, se le paseó por la ciudad; de cuando en cuando el carro se detenía y Joan de Canyamars sufría una mutilación (un ojo, la nariz, una mano, una oreja…), hasta, finalmente, lapidarlo y quemar el carro con él dentro, aunque «ahogáronle primero por clemencia y misericordia de la Reyna». ¡Qué tranquilidad da tener una reina tan clemente y misericorde!
 
 
 
Traducción:
 
En este monasterio, el 8 de noviembre de 1485, los síndicos remensas firmaban el compromiso de aceptar el arbitraje del rey Fernando II en su conflicto con los señores feudales. La villa lo rememora en el 500 aniversario de la efemérides. Amer, 8 de noviembre de 1985
 
 
 
ALGUNOS TEXTOS DE LA SENTENCIA
 
“Nos, don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Aragón… En virtud del poder a Nos atribuido por los señores de los payeses de remensa… de una parte, y por los dichos payeses de nuestro Principado de Cataluña, de la otra parte… e así como el Rey y Señor. Por la suprema potestad que Nos tenemos y de la cual debemos, podemos y somos tenidos y queremos usar… en la dicha causa y cuestión, así por ser ella grande y ardua y concerniente [a] la mayor parte del dicho nuestro Principado…:
 
I.- Y primeramente, por cuanto por parte de los dichos payeses no es hecho gran clamor de [por los] seis malos usos, vulgarmente llamados, diciendo que indebida e injustamente, y en gran cargo de conciencia de los dichos señores exigen de ellos…., arbitramos y declaramos que los dichos seis malos usos no sean ni se observen ni hayan lugar, ni se puedan demandar ni exigir de los dichos payeses ni de sus descendientes, ni de los bienes de ellos…; antes por la presente nuestra sentencia abolimos, extinguimos y aniquilamos aquéllos, y declaramos [a] los dichos payeses y sus descendientes perpetuamente ser libres e ellos.
 
VI.- Item: Sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos payeses… y sucesores suyos… puedan renunciar, dejar y desamparar los dichos mansos y casas, con las propiedades, tierras, honores y posesiones, cuando [quieran], y se puedan ir libremente a donde quieran, y cuando quieran, con todos sus bienes muebles…
 
IX.- Item, sentenciamos, arbitramos  y declaramos que los dichos señores no puedan tomar por didas [amas] para sus fijos o otras cualesquiera criaturas [a] las mujeres de los dichos payeses de remensa, con paga ni sin paga, a menos de su voluntad. Ni tampoco puedan la primera noche que el payés prende dormir mujer con ella;  o en señal de señorío la noche de bodas, que de la mujer será echada en la cama, pasar encima de aquella sobre la dicha mujer. Ni puedan los dichos señores, de la hija o del hijo del payés, con paga ni sin paga, servirse de él [a] menos de su voluntad. Ni puedan compeler [a] los dichos payeses a pagarles huevos llamados de cugull, ni derecho de flaçada [manta de la cama] de cap de casa: la cual se pretende que cuando moría le payés su señor se le prendía y no lo dejaba enterrar hasta que la mejor flaçada [manta] de [la] casa se había tomado. No hacerles prohibiciones [de] que no vendan trigo, cebada, vino y otras cosas a menudo…” (2)
 
 
NOTAS
 
1- (Javi Hispánico, Sentencia de Guadalupe de 1486, la libertad de los payeses de remença, Internet)
2- (J.Vivens Vives, Historia de los remensas)