Castillo de Miravet (Tarragona)



La Carta de Seguridad, un caso único en Europa


La Carta de Seguridad establece los derechos de la población musulmana en los territorios conquistados. Conocidas son las Capitulaciones de Zaragoza (1118), Tudela (1119) y Tortosa (1148); pero la de la esta zona del Ebro es muy diferente de las otras: los musulmanes no han de trasladarse a los arrabales sino que pueden permanecer tranquilamente en sus casas, mantener sus posesiones y practicar su religión en su mezquita sin problema alguno. Este es el caso de mayor respeto y tolerancia en toda la Europa medieval.

Una vez que la Orden del Temple fue liquidada, los señores feudales trataron de incumplir la Carta de Seguridad, como lo demuestra el hecho de que en 1332 los jurados de la aljama de Ascó reclamaran a su Comendador la observancia de las normas y costumbres que regían hasta el  momento. 


Plano del castillo. En verde, las construcciones de época templaria; en amarillo las de época musulmana y en marrón las que datan del siglo XVII en adelante


El historiador Carmel Biarnés ha estudiado la Carta de Seguridad y resume los derechos que tenía la población musulmana de esta zona del Ebro, la cual, aparte de ser en este momento la población autóctona, era también –y lo será durante varios siglos- la población mayoritaria, hasta su expulsión de España en el siglo XVII:

- no se podía coaccionar ni maltratar a un musulmán

-  los musulmanes continuaban viviendo en sus casas y dentro de las poblaciones, sin tener que  trasladarse a los arrabales, como lo tenían que hacer los moros de Zaragoza y Tortosa al cabo de un año.

-  los musulmanes conservaban todas sus mezquitas, a diferencia de los moros de Zaragoza y Tortosa que las perdían al cabo de un año

 - si cualquier señor o caballero les cobraba un impuesto injusto, el conde se lo hacía restituir

- si un musulmán se marchaba (peregrinaje a La Meca o con otra finalidad) y encargaba a otro musulmán el cultivo o vigilancia de su hacienda, al volver, fuera cuando fuera, lo recuperaba todo. Los de Zaragoza sólo podían volver dentro de los primeros cuatro meses y los de Tortosa al año

- los musulmanes gozaban de exención de hospedaje de cristianos y no estaban obligados a entregarles nada de sus frutos; así, sus heredades estaban protegidas contra posibles impuestos de señores feudales y daban únicamente el diezmo de sus rentas al conde por medio del respectivo alcalde de cada población

- en caso de huida de un esclavo musulmán cautivo de uno de los castillos de la comarca y ocultarse en cualquier población, solamente se podían registrar hasta cuatro casas; en caso de encontrarse al fugitivo en una de estas casas, el propietario de la misma no sería inculpado

- todo musulmán fugitivo de tierras cristianas y que viniera a esta zona dominada por los templarios recuperaba la libertad y su anterior propietario no lo podría reclamar nunca más.

- si los musulmanes vasallos de un castillo cualquiera de la zona bajo la autoridad de la Orden del Temple no estaban conformes con el señor que les había puesto el conde, al pedirlo lo cambiaría por otro.

- la libertad religiosa era absoluta: hasta los esclavos cristianos o mahometanos, además de poder practicar su religión, si querían podían cambiar a la otra, aunque su amo fuera de religión diferente y les hubiera obligado a la conversión

- los musulmanes no pagaban ningún impuesto por las operaciones comerciales realizadas en sus respectivas poblaciones